Con la entrada en vigor de la Ley 7/2019, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que introduce un nuevo apartado al art. 12 de la Ley de Propiedad Horizontal respecto a los alquileres turísticos, asistimos como en otras ocasiones a una situación de necesidad de interpretación de la norma para poder aplicar su verdadero alcance real. Mucho nos tememos que volverán a ser los Tribunales los que deberán definir los limites de aplicación de esta nueva norma.
La nueva norma introduce dos posibilidades de regulación de los Alquileres turísticos en el seno de las Comunidades de Propietarios. Por una parte permite aprobar a las Juntas de Propietarios acuerdos para “limitar o condicionar” los alquileres turísticos por mayoría del 60% del total de los propietarios que a su vez representen el 60% de las cuotas de participación. Por otra parte, la norma requiere la misma mayoría para establecer “cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes” de las viviendas en que se realicen actividades de alquiler turístico (en Andalucía las denominadas “viviendas vacacionales”).
Así resulta que sobre la primera parte de la norma relativa a la posibilidad de “restringir de la actividad turística” ya ha surgido una dualidad de interpretaciones ante los términos que utiliza la ley de “limitar o condicionar” sin mayor desarrollo. Para unos “limitar o condicionar” no puede ser interpretado como “prohibir”; para otros solo se trata de una limitación pero no de poder establecer una prohibición absoluta. A ello se une que sobre el ámbito temporal de las posibilidades de limitación, también se plantean interpretaciones sobre si son aplicables solo a los nuevos alquileres turísticos o se incluyen las viviendas registradas para tales actividades turísticas en el Registro de Turismo.
Por ello nuestra recomendación tanto a particulares afectados como a Comunidades de propietarios para que sean previamente asesorados por profesionales especializados en la esta materia antes de adoptar decisiones. En Prius Abogados prestamos estos servicios por profesionales con experiencia y en distintos idiomas desde hace veinte años. No dude en ponerse en contacto con nosotros para cualquier consulta y sin compromiso.