EN LOS ULTIMOS AÑOS ESTAMOS ASISTIENDO A UN FRAUDE EN MUCHAS EMPRESAS, DONDE SE PRODUCE LA CONTRATACION DE UN TRABAJADOR BAJO LA MODALIDAD DEL REGIMEN DE AUTÓNOMOS DE SEGURIDAD SOCIAL, CUANDO REALMENTE LO QUE SE HACE ES CONTRATAR A UN EMPLEADO POR CUENTA AJENA, PERO SIN SER DADO DE ALTA POR LA EMPRESA EN EL REGIMEN GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
CARACTERISTICAS
PARA ELLO DEBEMOS RECORDAR, QUE LA FIGURA DEL Trabajador autónomo económicamente dependiente (Trade) SI ESTA RECOGIDA EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO, PERO REQUIERE DETERMINADOS REQUISITOS COMO:
• No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros.
• Ejercer la actividad de manera diferenciada con el resto de trabajadores de la plantilla, por cuenta de cliente/empresa.
• Disponer de recursos propios para realizar la actividad. Sin embargo el autónomo dependiente no debe ser titular de un local u oficina abiertos al público ya que se entiende que desarrolla su actividad para otra persona.
• Desarrollar su actividad bajo su propio criterio y directrices sin perjuicio de las indicaciones que pueda realizar el cliente/empresa.
• Recibir contraprestación económica conforme al resultado de la actividad. Por regla general el autónomo dependiente no recibe nómina sino que emite factura por los rendimientos de actividad económica.
• No tener la condición de asociado.
• Al menos el 75% de los ingresos totales obtenidos provienen de la empresa de la que dependemos
POR TANTO, –
– CUANDO EL TRABAJADOR AUTÓNOMO TIENE DETERMINADOS HORARIOS O RUTAS QUE CUMPLIR OBLIGATORIAMENTE,
– CUANDO SU ACTIVIDAD ES IGUAL A LA DE OTROS TRABAJADORES DE LA EMPRESA CONTRATADOS EN REGIMEN GENERAL (como repartidores, comerciales, etc),
– CUANDO SE UTILIZAN LOS ELEMENTOS O MAQUINARIA DE LA EMPRESA QUE NOS CONTRATA ( telefonos, vehiculos, espacios de trabajo dentro de la sede de la empresa, etc)
– O CUANDO NOS VEMOS OBLIGADOS A FACTURAR UNA CANTIDAD FIJA E IGUAL CADA MENSUALIDAD, ESTARIAMOS ANTE LA PRESENCIA DE UN FALSO AUTONOMO.
CONSECUENCIAS
COMO YA HEMOS DICHO LA FIGURA DEL FALSO AUTÓNOMO NO DEJA DE SER UN FRAUDE DE LEY QUE COMETE LA EMPRESA PUESTO QUE SUPONE DEJAR DE TRIBUTAR A LA SEGURIDAD SOCIAL POR DICHO TRABAJADOR, TRASLADANDOLE A EL DICHA RESPONSABILIDAD Y DESPOSEERLE DE DETERMINADOS DERECHOS QUE TIENEN TODOS LOS TRABAJADORES
LA PERDIDA DE DETERMINADOS DERECHOS POR PARTE DEL TRABAJADOR SERIAN BASICAMENTE LOS SIGUIENTES:
– Derecho a percibir una indemnizacion en caso de despido
– Derecho a disfrutar de los periodos legales de vacaciones retribuidas
– Derecho al computo de antigüedad en la empresa
– Derechos a permisos retribuidos tales como maternidad, paternidad, enfermedad, etc
– Derecho a cotizaciones en Seguridad Social acordes a las retribuciones reales o fijadas por el convenio Colectivo ( recordemos que muchos autonomos deciden cotizar por el minimo dada su situacion de precariedad)
SANCIONES POR CONTRATAR A FALSOS AUTÓNOMOS
LA CUANTÍA DE LAS SANCIONES DERIVADAS POR TENER FALSOS AUTÓNOMOS VARÍAN EN FUNCIÓN DEL GRADO:
• SANCIÓN DE GRADO MÍNIMO: DE 3.126 A 6.250 EUROS.
• SANCIÓN DE GRADO MEDIO: DE 6.251 A 8.000 EUROS.
• SANCIÓN DE GRADO MÁXIMO: DE 8.001 A 10.000 EUROS.
ADEMÁS, DE OBLIGAR AL EMPRESARIO AL ALTA INMEDIATA DEL TRABAJADOR EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA INSPECCIÓN DE TRABAJO TAMBIÉN PUEDE EXIGIR EL PAGO DE LAS CUOTAS POR EL TIEMPO EN QUE EL TRABAJADOR DEBERÍA HABER ESTADO COTIZANDO POR EL RÉGIMEN GENERAL
MECANISMOS PARA DENUNCIAR LA SITUACIÓN DEL FALSO AUTÓNOMO
SON HASTA CUATRO LOS MECANISMOS DE ACTUACIÓN PARA LA DENUNCIA DE LA SITUACIÓN DEL FALSO AUTÓNOMO. LO MÁS RECOMENDABLE ES OPTAR POR LA DENUNCIA ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO EN EL MOMENTO EN QUE SE ESTÁ DESARROLLANDO LA LABOR. ASÍ, SE PUEDE RECONOCER LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN LABORAL ENTRE EL FALSO AUTÓNOMO Y LA EMPRESA.
1. DENUNCIA ANÓNIMA EN EL BUZÓN DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE LABORAL: EN ESTE FORMULARIO NO SE IDENTIFICA EL DEMANDANTE PERO SÍ AL DEMANDADO.
2. DENUNCIA FORMAL ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO: MEDIANTE ESTE PROCEDIMIENTO EL INSPECTOR DETERMINA SI LA RELACIÓN MERCANTIL QUE SE ESTABLECE ES NULA A FAVOR DEL FALSO AUTÓNOMO.
3. DENUNCIA ANTE LOS JUZGADOS DE LO SOCIAL: EN ESTE CASO, SERÁ EL JUEZ QUIEN RECONOZCA LA SITUACIÓN COMO FALSO AUTÓNOMO
4. DENUNCIA ANTE LOS JUZGADOS DE LO SOCIAL, TRAS UN DESPIDO: ESTE MECANISMO ES ÚTIL CUANDO LA EMPRESA HA RESCINDIDO DE LOS SERVICIOS Y SE PRETENDE EL RECONOCIMIENTO DE LA RELACIÓN LABORAL PARA QUE SE COMPENSEN COMO SI FUERA UN DESPIDO DE UN EMPLEADO.