Desde el año 2018, Andalucía se igualó a otras regiones de España (Comunidades Autónomas) en el tratamiento fiscal de los impuestos sobre las herencias y donaciones. El nuevo Gobierno de Andalucía dejó exento en un 99% el “impuesto de sucesiones y donaciones” para los familiares en línea directa, es decir, de abuelos a nietos y de padres a hijos, o entre cónyuges. No se incluyen pues las herencias y donaciones ni entre hermanos, ni entre parientes de otro grado.
Esta reforma fiscal se enmarca en la pugna ideológica sobre impuestos entre los partidos liberales y conservadores que gobiernan las regiones españolas en la actualidad, si bien corresponde al Gobierno del Estado la posibilidad de armonizar y en su caso limitar la exención máxima del impuesto de sucesiones y donaciones.
En este contexto, el actual Gobierno del Estado desde el año 2019 lleva varios meses abriendo el debate sobre la necesidad de una mayor recaudación de impuestos, incrementada por la situación de la pandemia del COVID, y ha planteado la posibilidad de limitar a las regiones sus competencias sobre exenciones en el impuesto.
Desde PRIUS ABOGADOS venimos aconsejando a todos nuestros clientes propietarios de inmuebles en España, sean o no residentes, la conveniencia de adelantar el proceso de sucesión de sus propiedades en España mediante la donación. Las razones son principalmente de oportunidad antes de que pudiera modificarse la exención del 99% del impuesto, pero también para posibilitar la gestión y ordenación en vida del patrimonio personal.
Por una parte esta posibilidad simplifica los complejos tramites que deberán afrontar los herederos en el proceso de adjudicación y aceptación de la herencia cuya duración se suele prolongar durante varios meses y además reduce en una buena parte los elevados costes en España.
Por otra parte, esta ordenación del patrimonio permite de forma simultanea a los propietarios reservarse el uso y disfrute de los inmuebles donados con carácter vitalicio durante toda su vida mediante la figura del “usufructo vitalicio”. Es el caso usual de los padres que donan a sus hijos sus inmuebles en España continuando con el uso del inmueble hasta su fallecimiento.
Hay que recordar que también pueden ser objeto de donación las plazas de garaje y trasteros que se encuentran en los edificios.
Si les interesa esta posibilidad, en PRIUS ABOGADOS estudiamos su caso personal, efectuándole una planificación fiscal personalizada y le podemos preparar sin coste alguno un presupuesto detallado de los honorarios y gastos del proceso de donación; elaboración de la escritura de donación, adquisición de la documentación necesaria, presentación de los impuestos y registro de la vivienda u otros bienes inmuebles en nombre de los nuevos titulares (hijos, nietos).
Solamente necesitamos que nos envíe el último recibo de IBI (impuesto de bienes inmuebles), la copia de la escritura de compra de la vivienda, así como las fechas del nacimiento del donante/s y donatarios.
Ahora es un buen momento para aplicar esta posibilidad y aprovechar las ventajas fiscales antes de que se produzca la eliminación o limitación de las exenciones sobre sucesiones y donaciones.
PRIUS ABOGADOS