Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Reducción por obtención de rendimientos del trabajo y de actividades económicas
Se eleva la cuantía de las reducciones por obtención de rendimientos del trabajo y de actividades económicas. Podrán beneficiarse de estas reducciones aquellos contribuyentes con rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas inferiores a 19.747,5 euros (hasta ahora 16.825 euros y 14.450 euros, respectivamente). La cuantía de la reducción será la siguiente:
- Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo o actividades económicas iguales o inferiores a 14.047,5 euros: 6.498 euros anuales.
- Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo o actividades económicas comprendidos entre 14.047,5 y 19.747,5 euros: 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,5 euros anuales.
Obligación de declarar
Se incrementa de 14.000 a 15.000 euros el umbral a partir del cual existe obligación de declarar en determinados supuestos excepcionales, como en el caso de que existan dos pagadores.
Rendimientos de actividades económicas en régimen de estimación directa simplificada
Con efectos exclusivamente para el ejercicio 2023, se incrementa del 5 al 7% el porcentaje de reducción para el conjunto de las provisiones deducibles y gastos de difícil justificación sobre el rendimiento neto de la actividad económica que aplican los autónomos que tributan por el régimen de estimación directa simplificada. Aplicable a los denominados trabajadores autónomos económicamente dependientes
Imputación de rentas inmobiliarias
Para el ejercicio 2023, el porcentaje de imputación del 1,1% sobre el valor catastral será de aplicación únicamente para inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.
En los demás supuestos el porcentaje de imputación será del 2%.
Tipos de gravamen de la base del ahorro
Se modifica la escala de gravamen de la base del ahorro, incrementando del 26% al 27% el tipo marginal aplicable a las rentas a partir de 200.000 euros, e incorporando un nuevo tramo para rentas a partir de 300.000 euros, a las que les aplicará un marginal del 28%. De esta forma, la escala de gravamen de la base del ahorro queda como sigue:
TARIFA BASE DEL AHORRO
Hasta B.L. Cuota i. Resto BL %
0,00 0,00 6.000,00 19,00%
6.000,00 1.140,00 44.000,00 21,00%
50.000,00 10.380,00 150.000,00 23,00%
200.000,00 44.880,00 100.000,00 27,00%
300.000,00 71.880,00 28,00%
Impuesto sobre Sociedades (IS)
Tipo de gravamen reducido:
Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023, se rebaja en dos puntos porcentuales, hasta el 23%, el tipo de gravamen aplicable a aquellas entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros, siempre que no tengan la consideración de entidad patrimonial.
Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)
El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante el año 2023:
- a) IPREM diario, 20 euros.
- b) IPREM mensual, 600 euros.
- c) IPREM anual, 7.200 euros