Condiciones generales de Contratación

Firma de abogados de carácter internacional

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS JURÍDICOS
PRIUS ABOGADOS, S.L.

Versión vigente: septiembre 2025
Estas condiciones generales regulan la relación profesional entre el cliente (persona física o jurídica) y PRIUS ABOGADOS, S.L. (en adelante, “el despacho”), y resultan de aplicación a todos los servicios prestados, sean de carácter extrajudicial, judicial, penal o fiscal.

1. IDENTIFICACIÓN DEL PRESTADOR DE SERVICIOS
PRIUS ABOGADOS, S.L., con CIF B-92138486, domicilio en Avda. Jesús Santos Rein, 2, Edificio Ofisol, 2º D, 29640 – Fuengirola (Málaga), inscrita en el Registro Mercantil de Málaga al Tomo 2.558, Libro 1471, Folio 204, Hoja MA-42.533.
Teléfono: +34 952 467 853
Correo electrónico: priusabogados@priusabogados.es
Web: www.priusabogados.es
Los servicios son prestados exclusivamente por abogados debidamente colegiados en España. En caso de intervención de colaboradores externos, se actuará siempre bajo supervisión directa y conforme al marco ético y profesional exigido.

2. ALCANCE Y APLICABILIDAD
Estas condiciones generales resultan aplicables a todos los encargos profesionales formalizados mediante la firma de una Hoja de Encargo Particular, y regulan las relaciones entre el cliente y el despacho en los siguientes ámbitos:
• Actuaciones extrajudiciales: compraventas, herencias, planificación sucesoria, trámites registrales y notariales, asesoramiento civil o mercantil, gestiones administrativas y otras.
• Procedimientos judiciales civiles o mercantiles: incluyendo monitorios, verbales, ordinarios, ejecuciones, nulidades, reclamaciones de cantidad, propiedad horizontal, contratos, responsabilidad civil y otras.
• Procedimientos penales: en calidad de defensa o acusación particular.
• Actuaciones fiscales: asesoramiento, planificación, cumplimiento tributario y representación ante la Administración.

3. NATURALEZA DEL ENCARGO
El encargo se configura como un arrendamiento de servicios profesionales, en virtud del cual el despacho se compromete a desarrollar su labor con la diligencia y profesionalidad exigibles, sin que ello suponga en ningún caso garantía de resultado.
El cliente autoriza expresamente al despacho a actuar en su nombre en los términos acordados, facilitando información y documentación veraz, completa y actualizada.

4. HOJA DE ENCARGO PARTICULAR
La Hoja de Encargo Particular detalla:
• La identidad del cliente.
• El objeto y alcance del servicio contratado.
• Los honorarios profesionales.
• Las fases o hitos pactados.
• Las formas y plazos de pago.
La firma del cliente supone su aceptación expresa e íntegra de estas Condiciones Generales, publicadas permanentemente en la web del despacho.

5. HONORARIOS Y FORMA DE PAGO
Los honorarios serán pactados expresamente con el cliente. Salvo que se indique lo contrario, los importes no incluyen IVA ni otros tributos.
El despacho podrá emitir facturas parciales (provisiones de fondos) o finales, y establecer plazos de pago vinculados al avance del expediente. Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la hoja de encargo.
El impago injustificado faculta al despacho a suspender o cesar en la prestación del servicio, previa advertencia y asegurando la protección del cliente.

6. GASTOS Y SUPLIDOS NO INCLUIDOS
Salvo indicación expresa, no se incluyen en los honorarios:
• Honorarios de procuradores, notarios, peritos, traductores jurados u otros profesionales externos.
• Tasas judiciales, notariales o registrales.
• Impuestos, depósitos judiciales o precios públicos.
• Gastos de desplazamiento, legalización, traducción o mensajería.
Estos conceptos serán abonados por el cliente o reembolsados previa justificación documental.

7. DELEGACIÓN Y COLABORADORES
El despacho podrá delegar tareas o fases concretas en abogados o personal auxiliar, siempre bajo su supervisión y sin incremento de honorarios, conforme al artículo 15 del Código Deontológico de la Abogacía Española.

8. DURACIÓN, DESISTIMIENTO Y FINALIZACIÓN ANTICIPADA
El cliente podrá desistir del encargo en cualquier momento, debiendo abonar los servicios efectivamente prestados hasta la fecha, incluidos los preparatorios.
El despacho podrá cesar en la relación profesional por causa justificada (conflicto de intereses, impago, pérdida de confianza mutua), con la debida antelación y garantizando la defensa del cliente.

9. RESPONSABILIDAD Y LIMITACIONES
El despacho responderá por los daños y perjuicios derivados de dolo o negligencia grave en la prestación del servicio, conforme al régimen general de responsabilidad contractual.
No se responderá por retrasos o imposibilidades derivados de:
• Cargas judiciales, administrativas o técnicas ajenas al despacho.
• Falta de colaboración o documentación del cliente.
• Actuaciones de terceros no supervisados por el despacho.

10. COSTAS PROCESALES
• En caso de condena en costas al cliente, este asumirá los honorarios del abogado y procurador contrarios, así como peritos, tasas, depósitos legales e impuestos, cuyas cuantías serán comunicadas al cliente en el momento que se determinen.
• En caso de condena en costas a favor del cliente, este autoriza a ceder su crédito a favor del despacho y del procurador, para su reclamación directa ante el juzgado. autorizándoles el cliente, a que soliciten y hagan suyos los importes que se obtengan, como consecuencia de la ejecución de dicha tasación de costas, o mediante el pago directo y voluntario de la parte condenada en costas, facultando expresamente el cliente, a ambos profesionales, para que puedan solicitar la expedición de los mandamientos de devolución a su nombre y puedan hacerlos efectivos y hacer suyo el importe de los mismos, en la entidad bancaria que corresponda. Una vez que sean abonadas las costas procesales, el cliente será reintegrado en los honorarios efectivamente satisfechos al abogado y a otros profesionales intervinientes.

11. MEDIOS ADECUADOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (MASC)
Cuando la ley así lo exija, el despacho asistirá al cliente en el cumplimiento del requisito de procedibilidad mediante un intento efectivo y formal de solución extrajudicial, como negociación, mediación, conciliación, oferta vinculante confidencial (OVC) o cualquier otro mecanismo legalmente admisible.
El cliente queda informado de los efectos jurídicos de dicho cumplimiento y de las consecuencias de su negativa o pasividad, en particular:
a) La falta de acreditación fehaciente de haber intentado, sin éxito, alguno de dichos medios determinará la inadmisión de la demanda que, en su caso, se pretenda interponer.
b) La apertura formal de un procedimiento MASC interrumpe los plazos de prescripción y suspende la caducidad de las acciones ejercitables, en los términos previstos por la normativa aplicable.
c) La negativa injustificada a participar en el procedimiento MASC, la falta de colaboración durante el mismo o el rechazo de una propuesta que coincida, total o parcialmente, con lo que eventualmente resuelva el órgano judicial, podrá determinar no solo la no imposición de costas incluso en caso de estimación íntegra de la demanda, sino también la condena en costas en caso de estimación parcial, así como, en su caso, la imposición de multas coercitivas cuando se aprecie abuso del servicio público de justicia o conculcación de las reglas de la buena fe procesal, conforme a lo previsto legalmente. Lo anterior será igualmente aplicable en el supuesto de que el cliente oculte deliberadamente domicilios postales, electrónicos o números de teléfono de la parte contraria.
d) Las actuaciones realizadas durante el procedimiento MASC, así como los documentos que las contengan, son confidenciales y no podrán ser utilizados ni tenidos en cuenta en el procedimiento judicial posterior, salvo en los supuestos legalmente establecidos. No obstante, el cliente dispensa expresamente al letrado de su deber de confidencialidad respecto a dichas actuaciones exclusivamente a los efectos de una eventual solicitud de exoneración o moderación de costas que pudieran serle impuestas.
e) Toda propuesta, contraoferta o comunicación relevante recibida durante el procedimiento negociador será trasladada de inmediato al cliente por el medio de comunicación previamente establecido, garantizándose que ninguna aceptación podrá realizarse sin su consentimiento expreso.
Asimismo, el cliente autoriza expresamente al letrado para que, en su nombre, inicie y lleve a cabo el procedimiento MASC que, conforme a las circunstancias del caso, estime más adecuado, sin que ello implique la aceptación de propuesta alguna sin la autorización previa y expresa del cliente.
El cliente se compromete a colaborar de buena fe en la tramitación del procedimiento MASC elegido, prestando la atención y asistencia necesarias para su adecuada gestión y, en particular, para el supuesto de que se alcance un acuerdo, comprometiéndose a su íntegra ejecución.
La actividad negociadora que llevará a cabo el letrado comprenderá, entre otras, las siguientes actuaciones:
• Análisis de antecedentes y de la documentación relevante.
• Selección del medio adecuado atendiendo a las circunstancias del caso concreto.
• Inicio formal de la actividad negociadora.
• Desarrollo de las negociaciones, de forma telemática o presencial.
• Cierre de las negociaciones, con o sin acuerdo.
• Documentación y, en su caso, conservación del proceso negociador.
• Redacción y formalización del acuerdo alcanzado, en su caso, incluida su elevación a escritura pública si fuera necesario.

 

12. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
El despacho actúa como responsable del tratamiento de los datos personales del cliente, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la LOPDGDD.
El tratamiento tendrá como finalidad la gestión del encargo, su facturación, y el cumplimiento de obligaciones legales. El cliente podrá ejercer sus derechos en la dirección postal o electrónica del despacho.
Los datos se conservarán mientras dure la relación profesional y, una vez concluida, durante el tiempo necesario para el cumplimiento de obligaciones legales o fiscales.

13. PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES
El despacho está sujeto a la Ley 10/2010, debiendo identificar formalmente a sus clientes y recabar, si fuera necesario, información sobre el origen de fondos.
En caso de riesgo de infracción normativa, el despacho podrá abstenerse o cesar en la prestación del servicio, conforme a sus obligaciones legales.

14. RECLAMACIONES Y MECANISMOS INTERNOS
El cliente podrá presentar cualquier queja o reclamación:
• Por escrito, dirigido al correo electrónico priusabogados@priusabogados.es
• A través de la hoja oficial de reclamaciones, disponible en el despacho.
• O acudiendo a los sistemas de mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga o autoridad competente en materia de consumo, si es consumidor.

15. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Estas condiciones se rigen por la legislación española.
Para la resolución de controversias, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Fuengirola (Málaga), salvo que el cliente tenga la condición de consumidor, en cuyo caso será de aplicación el fuero legalmente establecido.

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